Volver a los libros

LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 19 - 2

Tratamiento Tributario De Las Cajas De Compensación

Las cajas de compensación serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con las actividades meritorias previstas en el artículo 359 del presente Estatuto.

Las entidades de que trata el presente artículo no están sometidas a renta presuntiva.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones