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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 287

Valor Patrimonial De Las Deudas

Para efectos fiscales, el valor patrimonial de las deudas será:

1. Los pasivos financieros medidos a valor razonable se medirán y reconocerán aplicando el modelo del costo amortizado.

2. Los pasivos que tienen intereses implícitos para efectos del impuesto sobre la renta se reconocerán por el valor nominal de la operación.

3. En aquellos casos, según lo dispuesto en las normas del Título I de este Libro.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones