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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 242

Tarifa Especial Para Dividendos O Participaciones Recibidas Por Personas Naturales Residentes

Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional conforme al numeral 3 del artículo 49 de este Estatuto, integrarán la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios y estarán sujetas a la tarifa señalada en el artículo 241 de este Estatuto.

Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a los mismos sujetos, provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme al parágrafo 2 del artículo 49 de este Estatuto, estarán sujetos a la tarifa señalada en el artículo 240 de este Estatuto, según el período gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras.

PARÁGRAFO. La retención en la fuente sobre el valor de los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles durante el periodo gravable, será la que resulte de aplicar la siguiente tabla:

Desde (UVT) Hasta (UVT) Tarifa marginal de retención en la fuente Retención en la fuente
0 1.090 0% 0
> 1.090 En adelante 15% (Dividendos en UVT - 1.090 UVT) x 15%

El accionista persona natural residente imputará la retención en la fuente practicada en su declaración del impuesto sobre la renta.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones