ARTÍCULO 286. NO SON DEUDAS

ESTATUTO  TRIBUTARIO DE LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE  IMPUESTOS NACIONALES

LIBRO PRIMERO. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.

TITULO II. PATRIMONIO.

CAPITULO III. DEUDAS.

ARTÍCULO 286. NO SON DEUDAS. <Artículo modificado por el artículo 121 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de este estatuto, no tienen el carácter de deudas, los siguientes conceptos:1. Las provisiones y pasivos contingentes según lo define la técnica contable.2. Los pasivos laborales en los cuales el derecho no se encuentra consolidado en cabeza del trabajador, salvo la obligación de pensiones de jubilación e invalidez pensiones.3. El pasivo por impuesto diferido.4. En las operaciones de cobertura y de derivados no se reconoce la obligación por los ajustes de medición a valor razonable.

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563 páginas

Capítulos

1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)

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