ARTICULO 284. PASIVOS DE COMPAÑIAS DE SEGUROS

ESTATUTO  TRIBUTARIO DE LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE  IMPUESTOS NACIONALES

LIBRO PRIMERO. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.

TITULO II. PATRIMONIO.

CAPITULO III. DEUDAS.

ARTICULO 284. PASIVOS DE COMPAÑIAS DE SEGUROS. <Fuente original compilada: D.2053/74 Art. 125> Las compañías de seguros deben incluir dentro de su pasivo:1. El valor de los siniestros, pólizas dotales, rentas vitalicias y dividendos vencidos y pendientes de pago en el último día del año o período gravable.2. El importe de los siniestros avisados.3. Las cuotas vencidas y pendientes de pago, provenientes de contratos de renta vitalicia.4. Las indemnizaciones y dividendos que los asegurados hayan dejado a interés en poder de la compañía, más los intereses acumulados sobre aquellos, de acuerdo con los contratos, y5. El importe que, al fin de año, tenga la reserva matemática o la técnica exigida por la ley.

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563 páginas

Capítulos

1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)

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