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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 19 - 5

Otros Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios

Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto de industria y comercio.

PARÁGRAFO. Se excluirán de lo dispuesto en este artículo las propiedades horizontales de uso residencial.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones