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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 198

Recuperación De Deducciones Por Amortización

Cuando el contribuyente obtenga ingresos o aprovechamientos por concepto de recuperaciones, con ocasión de la venta de bienes tangibles o intangibles o de devoluciones o rebajas de pagos constitutivos de inversiones, para cuya amortización se hayan concedido deducciones, constituye renta el valor de tales ingresos o aprovechamientos, hasta concurrencia de las deducciones concedidas.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones