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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 217

Renta Exenta Para Fondos Ganaderos Organizados Como Sociedades Anónimas Abiertas

Los Fondos Ganaderos estarán exentos del impuestos sobre la renta, siempre y cuando reúnan la calidad de sociedades anónimas abiertas y destinen el equivalente del impuesto sobre la renta a una cuenta especial cuya destinación exclusiva será la de atender las actividades de extensión agropecuaria.

Para tal fin, los Fondos Ganaderos deberán probar la calidad de sociedades anónimas abiertas y la destinación a que hace referencia este artículo.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones