ARTICULO 229. RENTAS EXENTAS EN EMPRESAS EDITORIALES. <Término de la exención ampliado a 20 años a partir de 23 de diciembre de 1993, Artículo 21 de la Ley 98 de 1993. Ver Notas del Editor> Las empresas editoriales constituidas como personas jurídicas, cuya actividad económica u objetivo social sea exclusivamente la edición de libros, revistas o folletos de carácter científico o cultural; gozarán de la exención de los impuestos sobre la renta y complementarios, hasta el año gravable 1993, inclusive, cuando la impresión de dichos libros, revistas o folletos se realice en Colombia