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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 229

Rentas Exentas En Empresas Editoriales

Las empresas editoriales constituidas como personas jurídicas, cuya actividad económica u objetivo social sea exclusivamente la edición de libros, revistas o folletos de carácter científico o cultural; gozarán de la exención de los impuestos sobre la renta y complementarios, hasta el año gravable 1993, inclusive, cuando la impresión de dichos libros, revistas o folletos se realice en Colombia.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones