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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 233

Rentas Exentas De Personas Y Entidades Extranjeras

Los extranjeros tendrán derecho a las exenciones contempladas en los Tratados o Convenios Internacionales que se encuentran vigentes.

Los agentes diplomáticos y consulares acreditados en Colombia gozarán de las exenciones contempladas en las normas vigentes.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones