Volver a los libros

LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 236

Renta Por Comparación Patrimonial

Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones