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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 266

Bienes No Poseidos En El Pais

No se entienden poseídos en Colombia los siguientes créditos obtenidos en el exterior:

1. Los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios.

2. Los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones.

3. Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras, las cooperativas financieras, Bancoldex, Finagro y Findeter y los bancos, constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.

4. Los créditos para operaciones de comercio exterior, realizados por intermedio de las corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.

5. Numeral derogado por el artículo 67 de la Ley 1430 de 2010

6. Los títulos, bonos u otros títulos de deuda emitida por un emisor colombiano y que sean transados en el exterior.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones