ARTÍCULO 297-2. CAUSACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 47 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La obligación legal del impuesto al patrimonio se causa el 1 de enero de 2020 y el 1 de enero de 2021.
563 páginas
1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)