ARTÍCULO 297. ENTIDADES NO SUJETAS AL IMPUESTO AL PATRIMONIO

ESTATUTO  TRIBUTARIO DE LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE  IMPUESTOS NACIONALES

LIBRO PRIMERO. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.

TITULO II. PATRIMONIO.

CAPITULO IV. <DEROGADO> BIENES EXENTOS DEL IMPUESTO DE PATRIMONIO.

ARTÍCULO 297. ENTIDADES NO SUJETAS AL IMPUESTO AL PATRIMONIO. <Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019><Artículo CONDICIONALMENTE exequible><Aparte tachado derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006. Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>No están obligadas a pagar el Impuesto al Patrimonio creado mediante la presente ley, las entidades a las que se refiere el numeral 1 del artículo 19, así como las relacionadas en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario. Tampoco están sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999.Texto con la adición introducida por el Decreto 1321 de 1989:ARTÍCULO 297. DESCUENTO AL IMPUESTO DE PATRIMONIO.<Inciso adicionado por el artículo 1 del Decreto 1321 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del año gravable de 1989, elimínase el impuesto de patrimonio sobre los primeros diez millones de pesos ($10.000.000,oo) del valor patrimonial neto, que correspondan a la casa o apartamento de habitación del contribuyente.Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán descontar del impuesto de patrimonio, una parte del impuesto predial equivalente a la misma proporción que tenga el inmueble sobre el patrimonio bruto.Este descuento no podrá exceder del monto del impuesto de patrimonio atribuible a los bienes inmuebles.Texto original del Estatuto Tributario:ARTÍCULO 297. DESCUENTO AL IMPUESTO DE PATRIMONIO. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán descontar del impuesto de patrimonio, una parte del impuesto predial equivalente a la misma proporción que tenga el inmueble sobre el patrimonio bruto.

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563 páginas

Capítulos

1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)

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