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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 298 - 6

No Deducibilidad Del Impuesto

En ningún caso el valor cancelado por concepto del impuesto al patrimonio, ni su complementario de normalización tributaria serán deducibles o descontables en el impuesto sobre la renta y complementarios, ni podrán ser compensados con estos ni con otros impuestos.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones