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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 304

Gravamen A Los Premios En Dinero Y En Especie

Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de loterías, premios, rifas, apuestas y similares. Cuando sean en dinero, su cuantía se determina por lo efectivamente recibido. Cuando sean en especie, por el valor comercial del bien al momento de recibirse.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones