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LIBRO PRIMERO

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ARTÍCULO 317

Para Ganancias Ocasionales Provenientes De Loterias, Rifas, Apuestas Y Similares

Fijas en un veinte por ciento (20%), la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones