ARTICULO 318. TRATAMIENTO DE LA GANANCIA OCASIONAL COMO RENTA. <Artículo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006>TÍTULO IV.REORGANIZACIONES EMPRESARIALES.<Título adicionado por el artículo 98 de la Ley 1607 de 2012>CAPÍTULO I.APORTES A SOCIEDADES.<Capítulo adicionado por el artículo 98 de la Ley 1607 de 2012>
563 páginas
1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)