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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 329

Determinación Del Impuesto Sobre La Renta De Las Personas Naturales

El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país, se calculará y ajustará de conformidad con las reglas dispuestas en el presente título.

Las normas previstas en el presente Título se aplicarán sin perjuicio de lo previsto en el Título I.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones