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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 332

Rentas Exentas Y Deducciones

Solo podrán restarse beneficios tributarios en las cédulas en las que se tengan ingresos. No se podrá imputar en más de una cédula una misma renta exenta o deducción.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones