ARTÍCULO 333. BASE DE RENTA PRESUNTIVA. <Artículo modificado por el artículo 39 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de los artículos 188 y siguientes de este Estatuto, la base de renta presuntiva del contribuyente se comparará con la renta de la cédula general.