Volver a los libros

LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 356

Tratamiento Especial Para Algunos Contribuyentes

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 19 que sean calificados en el Registro Único Tributario como pertenecientes a Régimen Tributario Especial, están sometidos al impuesto de renta y complementarios sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del veinte por ciento (20%).

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones