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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 39

Componente Inflacionario De Los Rendimientos Financieros Que Distribuyan Los Fondos De Inversion, Mutuos De Inversion Y De Valores

Las utilidades que los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión y los fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados no constituyen renta ni ganancia ocasional en la parte que corresponda al componente inflacionario de los rendimientos financieros recibidos por el fondo cuando estos provengan de:

a. Entidades que, estando sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria*1, tengan por objeto propio intermediar en el mercado de recursos financieros.

b. Títulos de deuda pública.

c. Valores emitidos por sociedades anónimas cuya oferta pública haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores*2.

Para los efectos del presente artículo, se entiende por componente inflacionario de los rendimientos financieros, el resultado de multiplicar el valor bruto de tales rendimientos por la proporción que exista entre la tasa de corrección monetaria vigente a 31 de diciembre del año gravable y la tasa de captación más representativa a la misma fecha, según certificación de la Superintendencia Bancaria.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones