Volver a los libros

LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 46 - 1

Indemnizaciones Por Destrucción O Renovación De Cultivos, Y Por Control De Plagas

No constituirán renta ni ganancia ocasional para el beneficiario, los ingresos recibidos por los contribuyentes por concepto de indemnizaciones o compensaciones recibidas por concepto de la erradicación o renovación de cultivos, o por concepto del control de plagas, cuando esta forme parte de programas encaminados a racionalizar o proteger la producción agrícola nacional y dichos pagos se efectúen con recursos de origen público, sean estos fiscales o parafiscales. Para gozar del beneficio anterior deberán cumplirse las condiciones que señale el reglamento.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones