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LIBRO TERCERO

ARTÍCULO 513 - 12

Periodo Gravable

El periodo gravable para los impuestos previstos en el presente Título será bimestral. Los periodos bimestrales son: enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre, noviembre-diciembre.

Cuando se trate de importaciones, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los tributos aduaneros.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones