El periodo gravable para los impuestos previstos en el presente Título será bimestral. Los periodos bimestrales son: enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre, noviembre-diciembre.
Cuando se trate de importaciones, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los tributos aduaneros.