Volver a los libros

LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 582

Declaraciones Que No Requieren Firma De Contador

Las declaraciones tributarias que deban presentar la Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios y el Distrito Especial de Bogotá, no requerirán de la firma de contador público o revisor fiscal.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones