ARTICULO 640-2. INDEPENDENCIA DE PROCESOS. <Artículo modificado por el artículo 48 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Las sanciones de que trata el artículo anterior, se aplicaran con independencia de los procesos administrativos que adelante la Administración Tributaria.SANCIONES RELACIONADAS CON LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
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1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)