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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 633

Información En Medios Magneticos

Para efectos del envío de la información que deba suministrarse en medios magnéticos, la Dirección General de Impuestos Nacionales<1> prescribirá las especificaciones técnicas que deban cumplirse.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones