ARTICULO 671-2. EFECTOS DE LA INSOLVENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 98 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> La declaración administrativa de la insolvencia conlleva los siguientes efectos:a. Para las personas naturales su inhabilitación para ejercer el comercio por cuenta propia o ajena.b. Respecto de las personas jurídicas o sociedades de hecho, su disolución, la suspensión de sus administradores o representantes legales en el ejercicio de sus cargos o funciones y la inhabilitación de los mismos para ejercer el comercio por cuenta propia o ajena. Cuando se trate de sociedades anónimas la inhabilitación anterior se impondrá solamente a sus administradores o representantes legales.Los efectos señalados en este artículo tendrán una vigencia hasta de cinco años, y serán levantados en el momento del pago.