ARTICULO 627. INFORMACIÓN DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. La Registraduría Nacional del Estado Civil deberá suministrar a la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, en un medio magnético, la información de las cédulas correspondientes a personas fallecidas.La Registraduría actualizará cada año la información a que hace referencia este artículo, la cual deberá entregarse a más tardar el 1o. de marzo.