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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 623 - 3

Artículo Adicionado Por El Artículo 12 De La Ley 383 De 1997

Las entidades enumeradas en el literal a) del artículo 623 y en el artículo 623-2 del Estatuto Tributario, deberán informar anualmente el nombre y razón social y Nit, y el número de las cuentas corrientes y de ahorros que hayan sido abiertas, saldadas y/o canceladas en el respectivo año.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones