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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 631 - 6

Registro Único De Beneficiarios Finales

Créase el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB, el cual hará parte integral del Registro Único Tributario (RUT), cuyo funcionamiento y administración está a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Cuando el obligado por el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), a suministrar información del beneficiario final, no la suministre, la suministre de manera errónea o incompleta, o no actualice la información suministrada, será sancionado según lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 1o. Créase el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica, cuyo funcionamiento y administración está a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

PARÁGRAFO 2o. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), reglamentará mediante resolución lo previsto en el presente artículo, y los términos y condiciones para su efectiva aplicación.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones