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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 657 - 1

Retención De Mercancías A Quienes Compren Sin Factura

Artículo declarado INEXEQUIBLE con excepción del numeral 5o. declarado exequible.

5. Las personas comisionadas que hayan constatado el hecho de la compra sin factura o documento equivalente, deberán elaborar simultáneamente el informe correspondiente, y darán traslado a la oficina competente para que se imponga al establecimiento una sanción de cierre por evasión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 657 del Estatuto Tributario.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones