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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 661 - 1

Comunicación De Sanciones

Una vez en firme en la vía gubernativa las sanciones previstas en los artículos anteriores, la Administración Tributaria informará a las entidades financieras, a las Cámaras de Comercio y a las diferentes oficinas de impuestos del país, el nombre del contador y/o sociedad de contadores o firma de contadores o auditores objeto de dichas sanciones.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones