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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 673

Sanción A Notarios Que Autoricen Escrituras Por Un Precio Inferior

Los notarios que violaren lo dispuesto en el inciso 2o del artículo 278, serán sancionados por la Superintendencia de Notariado y Registro, con base en la información que le suministre la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, con multa equivalente al 5% del valor mínimo que debería figurar en la correspondiente escritura.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones