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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 676 - 3

Sanción Mínima Y Máxima En El Régimen Sancionatorio De Las Entidades Autorizadas Para Recaudar

En ningún caso, el valor de las sanciones de que tratan los artículos 674, 675, 676 y 676-1 de este Estatuto será inferior a veinte (20) UVT por cada conducta sancionable.

En todo caso, la sumatoria de las sanciones de que trata el inciso anterior, que se lleguen a imponer, no podrá superar el monto de treinta y tres mil (33.000) UVT en el año fiscal.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones