Volver a los libros

LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 677

Cancelación De La Autorización Para Recaudar Impuestos Y Recibir Declaraciones

El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá, en cualquier momento, excluir de la autorización para recaudar impuestos y recibir declaraciones tributarias, a la entidad que incumpla las obligaciones originadas en la autorización, cuando haya reincidencia o cuando la gravedad de la falta así lo amerite.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones