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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 70

Ajuste Al Costo De Los Activos Fijos

Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles, que tengan el carácter de activos fijos en el porcentaje señalado en el artículo 868.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones

PARÁGRAFO. Parágrafo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006