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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 733

Suspension Del Termino Para Resolver

Cuando se practique inspección tributaria, el término para fallar los recursos, se suspenderá mientras dure la inspección, si esta se practica a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, y hasta por tres (3) meses cuando se practica de oficio.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones