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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 745

Las Dudas Provenientes De Vacios Probatorios Se Resuelven A Favor Del Contribuyente

Las dudas provenientes de vacíos probatorios existentes en el momento de practicar las liquidaciones o de fallar los recursos, deben resolverse, si no hay modo de eliminarlas, a favor del contribuyente, cuando este no se encuentre obligado a probar determinados hechos de acuerdo con las normas del capítulo III de este título.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones