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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 784

Designación De Peritos

Para efectos de las pruebas periciales, la Administración nombrará como perito a una persona o entidad especializada en la materia, y ante la objeción a su dictamen, ordenará un nuevo peritazgo. El fallador valorará los dictámenes dentro de la sana crítica.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones