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LIBRO QUINTO

ARTÍCULO 849 - 4

Reserva Del Expediente En La Etapa De Cobro

Los expedientes de las Oficinas de Cobranzas solo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones