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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 87 - 1

Otros Gastos Originados En La Relación Laboral No Deducibles

Los contribuyentes no podrán solicitar, como costo o deducción, los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales. Exceptúense de la anterior disposición los pagos no constitutivos de ingreso gravable o exentos para el trabajador, de conformidad con las normas tributarias incluidos los provistos en el artículo 387 del Estatuto Tributario.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones