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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 9o

Impuesto De Las Personas Naturales, Residentes Y No Residentes

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país, y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio* poseído dentro y fuera del país.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones

Inciso derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012 Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, solo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio* poseído en el país.

Adicionalmente, los contribuyentes a que se refiere este artículo son sujetos pasivos del impuesto de remesas**, conforme a lo establecido en el Título IV de este Libro.