ARTÍCULO 9o
Impuesto De Las Personas Naturales, Residentes Y No Residentes
Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país, y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio* poseído dentro y fuera del país.
Ultima Actualización
8/4/26
Modificaciones o derogaciones
Inciso derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012 Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, solo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio* poseído en el país.
Adicionalmente, los contribuyentes a que se refiere este artículo son sujetos pasivos del impuesto de remesas**, conforme a lo establecido en el Título IV de este Libro.
