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LIBRO PRIMERO

ARTÍCULO 101

Las Sumas Pagadas Como Renta Vitalicia Son Deducibles

Son deducibles las sumas periódicas pagadas en el año o período gravable a título de renta vitalicia, hasta el total del reembolso del precio o capital. De allí en adelante sólo es deducible el valor de las sumas periódicas que no excedan del límite señalado en el artículo anterior.

Ultima Actualización

8/4/26

Modificaciones o derogaciones