ARTÍCULO 207-2. OTRAS RENTAS EXENTAS

ESTATUTO  TRIBUTARIO DE LOS IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE  IMPUESTOS NACIONALES

LIBRO PRIMERO. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.

TITULO I. RENTA.

CAPITULO VII. RENTAS EXENTAS.

ARTÍCULO 207-2. OTRAS RENTAS EXENTAS. <Artículo adicionado por el artículo 18 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Son rentas exentas las generadas por los siguientes conceptos, con los requisitos y controles que establezca el reglamento:1. <Numeral derogado a partir del año gravable 2018, incluido, por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> Venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, realizada únicamente por las empresas generadoras, por un término de quince (15) años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:a) Tramitar, obtener y vender certificados de emisión de bióxido de carbono, de acuerdo con los términos del Protocolo de Kyoto;b) Que al menos el cincuenta por ciento (50%) de los recursos obtenidos por la venta de dichos certificados sean invertidos en obras de beneficio social en la región donde opera el generador.2. <Numeral derogado a partir del año gravable 2018, incluido, por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016> La prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, por un término de quince (15) años a partir de la vigencia de la presente ley.3. <Ver Notas del Editor> Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan dentro de los quince (15) años siguientes a partir de la vigencia de la presente ley, por un término de treinta (30) años.4. <Ver Notas del Editor> Servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen dentro de los quince (15) años siguientes a la vigencia de la presente ley, por un término de treinta (30) años. La exención prevista en este numeral, corresponderá a la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado, para lo cual se requiere aprobación previa del proyecto por parte de la Curaduría Urbana y la Alcaldía Municipal, del domicilio del inmueble remodelado y/o ampliado. En todos los casos, para efectos de aprobar la exención, será necesario la certificación del Ministerio de Desarrollo.5. <Ver Notas del Editor> Servicio de ecoturismo certificado por el Ministerio del Medio Ambiente o autoridad competente conforme con la reglamentación que para el efecto se expida, por un término de veinte (20) años a partir de la vigencia de la presente ley.6. <Numeral derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>7. <Numeral derogado a partir del año gravable 2018, incluido, por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016. Ver Notas de Vigencia> Los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing), de inmuebles construidos para vivienda, con una duración no inferior a diez (10) años. Esta exención operará para los contratos suscritos dentro de los diez (10) años siguientes a la vigencia de la presente ley.8. <Numeral derogado a partir del año gravable 2018, incluido, por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016><Ver prórroga en Notas de Vigencia> Los nuevos productos medicinales y el software, elaborados en Colombia y amparados con nuevas patentes registradas ante la autoridad competente, siempre y cuando tengan un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional, certificado por Colciencias o quien haga sus veces, por un término de diez (10)* años a partir de la vigencia de la presente ley.9. <Ver Notas del Editor><Numeral derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>10. <Numeral derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016>11. <Numeral derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016. Ver Notas de Vigencia>12. <Ver Notas del Editor><Numeral adicionado por el artículo 27 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El pago del principal, intereses, comisiones, y demás rendimientos financieros tales como descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor futuro relacionados con operaciones de crédito, aseguramiento, reaseguramiento y demás actividades financieras efectuadas en el país por parte de entidades gubernamentales de carácter financiero y de cooperación para el desarrollo pertenecientes a países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo específico de cooperación en dichas materias.PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo adicionado por el artículo 98 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del año gravable 2018, incluido, las rentas exentas previstas en los numerales 2, 5, 8 y 11 de este artículo estarán gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios.PARÁGRAFO 2o. <Ver Notas del Editor><Parágrafo adicionado por el artículo 98 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las rentas exentas previstas en el numeral 12 de este artículo conservarán tal carácter.PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 98 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Lo aquí dispuesto no debe interpretarse como una renovación o extensión de los beneficios previstos en este artículo.DERECHOS DE AUTOR.

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563 páginas

Capítulos

1. Generalidades (residencia fiscal, obligados a declarar, fechas para declarar)
2. Patrimonio (bienes personales, negocio propio, deudas, patrimonio líquido)
3. Sistema de cedulación (rentas de trabajo, honorarios, rentas de capital, rentas no laborales, cédula general, cédula de pensiones, cédula de dividendos)
4. Ganancias ocasionales (venta de activos, herencias, otras)
5. Liquidación privada del impuesto (liquidación sobre rentas gravables, descuentos, retención en la fuente, anticipos)

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