ARTÍCULO 266
Bienes No Poseidos En El Pais
No se entienden poseídos en Colombia los siguientes créditos obtenidos en el exterior:
1. Los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios.
2. Los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones.
3. Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras, las cooperativas financieras, Bancoldex, Finagro y Findeter y los bancos, constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.
4. Los créditos para operaciones de comercio exterior, realizados por intermedio de las corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.
5. Numeral derogado por el artículo 67 de la Ley 1430 de 2010
6. Los títulos, bonos u otros títulos de deuda emitida por un emisor colombiano y que sean transados en el exterior.
Ultima Actualización
8/4/26
